JUAREZ SANDRA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial con pago de diferencias desde el 25/04/2022, declaró aplicable excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
JUAREZ SANDRA MARCELA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (pensión directa N° 15552870200) bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades; cuestionamiento de topes y nulidad/constitucionalidad de normas limitativas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme las pautas del fallo; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 25/04/2022 (dos años anteriores al reclamo administrativo del 25/04/2024), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
“La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.”
“Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417…”
“Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria…”
“Corresponde su admisión [de la excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037).”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es el que determina la decisión.
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