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JUAREZ SANDRA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial con pago de diferencias desde el 25/04/2022, declaró aplicable excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Isbic Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactividades Intereses Topes maximos Seguridad social


¿Quién es el actor?

JUAREZ SANDRA MARCELA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (pensión directa N° 15552870200) bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades; cuestionamiento de topes y nulidad/constitucionalidad de normas limitativas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme las pautas del fallo; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 25/04/2022 (dos años anteriores al reclamo administrativo del 25/04/2024), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): “La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.” “Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417…” “Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria…” “Corresponde su admisión [de la excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037).”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es el que determina la decisión.

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