GUENZANI ARTURO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal y demás componentes por aplicación de normas de la ley 24.241 y conexas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró prescrita parte de la acción, ordenó a ANSeS recalcular y pagar el haber y los retroactivos según las pautas fijadas y diferir para ejecución el control del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guenzani Arturo Julio.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (artículos de las leyes 24.241, 24.463 y resoluciones vinculadas).
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en cuanto al fondo, se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días conforme a las pautas y métodos de cálculo establecidos en la sentencia; se diferenció el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en los términos expuestos; y se impusieron las costas a la demandada. Las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
1) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09).
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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