ECHAVARRI JORGE LUIS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ex conscripto veterano de Malvinas reclamó beneficios previsionales y subsidios; la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda por reconocimiento de incapacidad por hipoacusia y ordenó la liquidación de los beneficios con intereses. Se rechazaron las pretensiones relativas a adicionales transitorios derogados por el decreto 1305/12 y se diferenció la retroactividad según la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Luis Echavarri (ex soldado conscripto, veterano de guerra de la Armada Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de beneficios previstos en las leyes 22.674, 23.109, 24.310 y/o 19.101 y decretos reglamentarios (entre ellos 509/88, 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 1305/12), por incapacidad psicofísica vinculada a los actos de servicio durante el conflicto del Atlántico Sur de 1982; liquidación de retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Jorge Luis Echavarri, debiendo liquidarse los beneficios reconocidos en los términos de la sentencia y adicionándose los intereses fijados. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida. (La decisión corresponde íntegramente al fallo transcripto en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En primer lugar, corresponde señalar que en el informe pericial efectuado en autos por el Cuerpo Médico Forense se detalla lo siguiente: ‘…Del examen físico y de la evaluación efectuada por el Servicio de Otorrinolaringología de este Cuerpo Médico Forense surge que el Sr. Jorge Luis ECHEVARRI presenta una Hipoacusia perceptiva bilateral de grado leve a moderado en oído derecho y de grado moderado en oído izquierdo, el porcentaje de Incapacidad Auditiva Monoaural del Oído Izquierdo es del 11,2% correspondiente al 1,34 % de la Total Obrera. Compatible a su vez, con los actos de servicio (como fuera reconocido en la Resolución 77/19 “C”)’.”
2) “Sobre la base de las pruebas producidas en autos, considero que el haber participado del Conflicto Bélico de 1982 y que al haber desempeñado dentro del Teatro de Operaciones Malvinas, como así también, revestir el actor una incapacidad permanente por HIPOACUSIA PERCEPTIVA BILATERAL DE GRADO LEVE A MODERADO EN OIDO DERECHO con un porcentaje de incapacidad total del (1.34%.) UNO CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO, resultan suficientes para tener por cumplido los requisitos exigidos por el art. 1º de la ley 22.674.”
3) “Ahora bien, determinada la relación de causalidad entre la incapacidad del actor y los actos de servicio prestados bajo las órdenes de la demandada y reconocido el derecho al beneficio instituido por la ley 22.674, corresponde determinar desde cuando, en qué medida y forma le corresponde. En tal orden, considero que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5 de la ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982… Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago.”
4) “Por lo tanto, habré de admitir parcialmente la demanda incoada considerando el reclamo administrativo efectuado por el accionante con fundamento en la Ley 24.310 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 4027 inc. 3 del Código Civil, vigente a la fecha de interposición del reclamo, por lo que deberán liquidarse las retroactividades correspondientes, con más los intereses generados hasta su cancelación.”
5) “En consecuencia, no cabe más que su rechazo.” (referido al reclamo relativo a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08 y 751/09 por haber sido derogados por el decreto Nº 1305/12 con anterioridad al plazo de procedencia del reclamo interpuesto en 2021).
No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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