SUAREZ CLAUDIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber de retiro por invalidez y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días y declaró aplicable la defensa de prescripción en términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
SUAREZ CLAUDIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber de retiro por invalidez, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y otros actos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, conforme el art. 22 de la ley 24.463, que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos adeudados según las pautas de la sentencia dentro del plazo de 120 días; las sumas deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, conforme a lo establecido por la CSJN en “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” (28/11/2006). Se difirió el tratamiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad (art. 9 ley 24.463, art. 79 ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”) para la etapa de ejecución. Se impusieron costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“Habiendo opuesto la demandada la defensa de prescripción, corresponde analizar la procedencia del presente pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que diera origen a la resolución impugnada en autos, siempre teniendo como fecha límite la de adquisición del derecho.”
“Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y/o rentas tomadas para el ingreso base, teniendo en cuenta las pautas fijadas, oportunamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes varios’, del 11/8/2009, por lo que he de estar a los términos establecidos en el citado precedente, conforme lo dispone el Alto Tribunal en el considerando 22) del fallo ‘Blanco’.”
“El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: ‘…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1’. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
“Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28.11.06 … Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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