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MOSQUERA NOEMI NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad/actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice Badaro y mandó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y pagar diferencias con intereses si la actualización resulta confiscatoria; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Pbu Prestacion compensatoria Pap Badaro Actualizacion de haberes Anses Confiscatoriedad Ley 27.426 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Mosquera Noemí Nilda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), connatos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y de la ley 27.426 y otros actos normativos; pedido de cálculo y pago de diferencias por falta de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y sus posteriores aumentos generales de ley cuando la aplicación arroje una diferencia superior al 15% respecto del monto total del haber; ANSES debe practicar la actualización en el plazo de 120 días y abonar las sumas resultantes con los intereses previstos si la diferencia resultare confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad. Se difiere para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución; emolumentos de la dirección letrada de la demandada conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.426 sus reglamentaciones y modificatorias." "Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es única y prevalece.

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