DLLULA ANIBAL NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes de haberes contra ANSES para la recalculación del haber y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la defensa de prescripción y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme pautas fijadas, con pago en 120 días y costas en orden causado.
¿Quién es el actor?
DLLULA ANIBAL NESTOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0901704-0-2) conforme ley 24.241 y normas relacionadas; impugnación de diversos topes y del mecanismo de movilidad (ley 27.609 y anteriores), y solicitud de liquidación de diferencias y retroactivos. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se hizo lugar a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) y, en lo resolutivo, se ordenó a ANSES abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para momento de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"…los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
"…dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"…a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
Además, el fallo reproduce y aplica la doctrina de la CSJN y de la CFSS sobre la incumbencia del Poder Legislativo en la fijación de índices (citas a "Blanco", "Quiroga", "Badaro", y precedentes de salas), y concluye que la actora no acreditó daños concretos ni superación de tiempos de servicio para declarar inconstitucionales los topes, por lo que esos planteos se rechazaron y la verificación de confiscatoriedad y la concreción del cálculo quedarán para ejecución.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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