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CORNIGLIONE RIVERO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de su beneficio previsional bajo la ley 24.241 y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado declaró parcialmente tenido por probado el reclamo, hizo lugar a la demanda en forma parcial y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos aplicando las pautas fijadas, al tiempo que acogió la defensa de prescripción en parte y rechazó los planteos de inconstitucionalidad.

Seguro social Reajuste previsional Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Pbu Merma confiscatoriedad Prescripcion administrativa Anses Retroactivos.


¿Quién es el actor?

CORNIGLIONE RIVERO JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0523316-0-4) conforme ley 24.241 y normas posteriores; impugnación de disposiciones sobre movilidad, topes e inconstitucionalidad de leyes y decretos; petitorio de liquidación de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por ordenado y se difirió la regulación de honorarios (ver dispositivo). El tribunal estableció que rigen para el caso las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y de aplicación de índice distinto para la actualización de remuneraciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)". "El valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal ... sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor ... tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones." "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones ... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas ... por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.

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