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AGUILAR BEATRIZ IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado aceptó parcialmente la demanda y la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días, impuso costas en orden provocado y diferió regulación de honorarios.

Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Recalculo de haberes Retroactivos Isbic Jurisprudencia csjn (quiroga Badaracco Pellegrini).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGUILAR BEATRIZ IRENE. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-0607048-0-3, derecho adquirido el 05/10/2016) conforme a la ley 24.241; impugnación de dispositivos legales y pedido de actualización de PBU, PC y PAP; reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del fallo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais' Fallo 340:483)." (Fundamento procesal sobre prescripción y método de cálculo:) "Ahora bien, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, analizaré la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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