ALBOTT, DELFINA ANA DEL LUJAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora interpuso recurso de apelación contra la denegatoria del beneficio por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley.
¿Quién es el actor?
ALBOTT, DELFINA ANA DEL LUJAN (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento de retiro por invalidez conforme al art. 49 p.4 Ley 24.241 (revisión del dictamen de la Comisión Médica Central que negó el beneficio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"El organismo médico informa que la medida ordenada no pudo ser llevada a cabo por no comparecer la interesada a la realización de los estudios médicos pertinentes."
"En consecuencia y, toda vez que la accionante no ha manifestado interés alguno en la prosecución de la causa, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de fecha 3 de diciembre de 2024 y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central."
- Observaciones sobre la tramitación: El Juzgado remitió las actuaciones por no haberse optado por la competencia; la Sala ordenó la remisión al Cuerpo Médico Forense, pero la actora no compareció para los estudios y no manifestó interés en continuar el trámite, motivo por el cual se hizo efectivo el apercibimiento y se confirmó la denegatoria.
(No consta disidencia en la parte resolutiva; todos los firmantes suscriben la decisión final arriba transcripta.)
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