ALBORNOZ, LUCIANO JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó reconocimiento de retiro por invalidez por incapacidad; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegación al entender que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 y ordenó costas y devolución al organismo de origen.
¿Quién es el actor?
ALBORNOZ, LUCIANO JAVIER.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pedido de reconocimiento de retiro por invalidez conforme art. 49 pto. 4, Ley 24.241 (reconocimiento de incapacidad con jerarquía invalidante).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, hizo lugar a costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"A fin de resolver la apelación formulada por la parte actora, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con Jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio del actor para, a fin que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado y carácter de la incapacidad."
"Del informe médico producido se desprende que el peticionante presenta una incapacidad del 76,39 % de la Total Obrera."
"En atención a las observaciones efectuadas por el organismo administrativo, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin que conteste los planteos introducidos."
"El facultativo designado informa que la medida ordenada no pudo ser llevada a cabo por no comparecer el interesado a la realización de los estudios médicos pertinentes."
"Recibidas las actuaciones, se requirió a la parte actora que manifieste su interés en la prosecución del trámite."
"En consecuencia y, toda vez que la accionante no ha manifestado interés alguno en la prosecución de la causa, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de fecha 12 de junio de 2024 y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central."
(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión que se expone es la acordada por la Cámara.)
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