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TIBERIO, HUMBERTO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez por art. 49 p.4 de la Ley 24.241 buscando reconocimiento de incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al actor incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

TIBERIO, HUMBERTO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241) por incapacidad psicofísica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de sentencia en 30 días, reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($241.992), impuso las costas por su orden y remitió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe médico producido se desprende que el titular presenta: Trastorno depresivo grave con discapacidad mental; Hipoacusia Neurosensorial moderada bilateral que, le ocasionan una incapacidad que se corresponde con el 93% de la Total Obrera." "Los profesionales intervinientes informan que padece: Depresión Neurótica Grado III; Hipertensión Arterial estadio II; Hipoacusia Perceptiva Bilateral; Flebopatía periférica estadio II; Limitación funcional de la columna Dorso lumbar que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapcadidad psicofísica del 67,19% de la T.O." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
- Motivo esencial: la Cámara consideró que los dictámenes periciales reunían los recaudos técnicos y fundacionales, que las observaciones de ANSES no rebatieron "en forma científica y técnica sus fundamentos" y que, en consecuencia, estaban acreditados los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez. No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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