BORGHETTI, ALBERTO RAUL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó jubilación por invalidez por enfermedad y limitaciones funcionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA ($241.992).
¿Quién es el actor?
BORGHETTI, ALBERTO RAUL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días desde la recepción efectiva, reguló honorarios en 3 UMA equivalentes a $241.992, impuso las costas por su orden y remitió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Neoplasia colónica; Colostomía; Trastorno Oncológico, Karnovsky Grado II; Hipertensión arterial estadio II; Limitación funcional de columna dorso lumbar que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 72,36% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del Tribunal.
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