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DELLABARBA, CARLOS DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a ANSES solicitando retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio, impuso las costas por su orden y remitió las actuaciones al organismo de origen por falta de interés de la parte y por no haberse practicado la pericia ordenada.

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¿Quién es el actor?

DELLABARBA, CARLOS DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro transitorio por invalidez (art. 49, p.4, ley 24.241), impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio por no reunir los requisitos del art. 48, inciso a) de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio solicitado; se impusieron las costas por su orden y se remitieron las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En efecto, conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con Jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio de la actora para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez. El facultativo designado informa que la medida ordenada no pudo ser llevada a cabo atento a que la jurisdicción federal de la provincia de Mendoza no cuenta con suficientes profesionales inscriptos en la lista de peritos, y que no se aceptan las designaciones efectuadas por sorteo por este tribunal. Recibidas las actuaciones a esta Sala, se requirió a la parte actora que manifieste su interés en la prosecución del trámite. En consecuencia y, toda vez que la parte actora no ha manifestado interés alguno en la prosecución de la causa, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de fecha 2 de septiembre de 2025 y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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