PASTORI, VERONICA RAQUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió apelación contra la denegatoria de jubilación por invalidez solicitada por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la resolución recurrida y declaró que no se encuentra acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante requerida por la Ley 24.241, apoyándose en la pericia del Cuerpo Médico Forense y el precedente Sosa.
¿Quién es el actor?
PASTORI, VERONICA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 de la Ley 24.241; impugnación de la denegatoria administrativa del beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Del informe médico producido surge que la titular presenta: Síndrome Paraparetico de grado moderado; Limitación funcional de la columna dorso lumbar que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad física que se corresponde con el 54,61% de la total obrera."
"En tal sentido, se ratifica en un todo el informe pericial producido anteriormente."
"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada por la Cámara en los términos transcritos.
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