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ALDERETE, FELIX CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Aldrete reclamó la jubilación por invalidez contra ANSES por la acreditación de incapacidad invalidante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución denegatoria, concluyendo que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada y que la pericia médica y el dictamen del Cuerpo Médico Forense fueron fundados y suficientes.

Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Incapacidad invalidante Anses Pericia medica Cuerpo medico forense Sala ii Confirmacion Costas 45 63%


¿Quién es el actor?

ALDERETE, FELIX CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) — reconocimiento de incapacidad con jerarquía invalidante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la resolución recurrida y declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; impuso costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Flebopatía periférica estadio III; Síndrome cerebral orgánico grado I; Hipertensión arterial estadio II; Hipoacusia perceptiva bilateral y simétrica de grado leve a moderado que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 45,63% de la Total Obrera." "En tal sentido, se ratifica en un todo el informe pericial producido anteriormente." "Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la Sala en conjunto.

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