GORDILLO, LUIS RUBEN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso de apelación contra la Comisión Médica Central/ANSES solicitando retiro definitivo por invalidez por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado en los términos del art. 50 de la Ley 24.241, disponiendo cumplimiento en 30 días y regulación de honorarios por 3 UMA ($241.992).
¿Quién es el actor?
GORDILLO, LUIS RUBEN (peticionante).
¿A quién se demanda?
ANSES / Comisión Médica Central (organismo administrativo que dictaminó).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro definitivo por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 50 de la Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 50 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de sentencia en 30 días desde la recepción efectiva, reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($241.992), impuso costas por su orden y remitió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio de retiro definitivo por invalidez."
"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Hipertensión arterial estadio II; Limitación funcional de la columna lumbo-sacra, del hombro y de rodilla derecha; Hernia inguinal recidivada que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad física que se corresponde con el 66,84% de la Total Obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 50 de la Ley 24.241 para otorgar el retiro definitivo por invalidez solicitado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni firmas con aclaración de disidencia; la decisión fue acordada por la Sala Segunda.
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