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GURIDE, NOEMI EDITH c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió demanda por retiro por invalidez conforme art. 49 párr. 4 Ley 24.241 contra ANSES solicitando jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no se encuentra acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241, por estar fundada la pericia del Cuerpo Médico Forense.

Retiro por invalidez Ley 24.241 Anses Comision medica central Pericia medica Incapacidad psicofisica 43 65% Confirmacion Costas Seguridad social Art. 48

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NOEMI EDITH GURIDE (la parte actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). Decisión: La Cámara confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso costas en el orden causado y devolvió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido surge que la titular presenta: Limitación funcional de la cadera izquierda; Artroplastia total de cadera derecha; Rvan depresivo grado I-II; Acortamiento del miembro inferior izquierdo que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad psicofísica del 43,65% de la total obrera." "El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo transcripto; la decisión adoptada es la del Tribunal por mayoría según la Parte Resolutiva.

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