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ROMERO, JOSE LUIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez por incapacidad derivada de afecciones en miembros inferiores, columna lumbosacra e hipoacusia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución denegatoria y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241.

Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Incapacidad Peritaje medico Cuerpo medico forense Anses Confirmacion de sentencia Costas Seguridad social Art. 48


¿Quién es el actor?

ROMERO, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 y art. 48 de la Ley 24.241; se cuestiona la denegatoria del beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución recurrida que denegó la jubilación por invalidez, declarando que "la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada"; se imponen costas en el orden causado y se devuelven las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Limitación funcional de ambos miembros inferiores y de la columna lumbosacra; Hipoacusia auditiva biaural que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 43,15 % de la total obrera." "El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la de la mayoría y prevalece.

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