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SOSA, ROXANA HAYDE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora interpuso recurso de apelación solicitando jubilación por invalidez por padecimientos psiquiátricos, respiratorios e hipertensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la peticionante incapacitada según el art. 48 de la Ley 24.241, fijando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA.

Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Comision medica central Pericia medica Incapacidad 75 98% Anses Honorarios 3 uma Cumplimiento forzoso Costas Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

SOSA, ROXANA HAYDE (peticionante/actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo de origen).
- Objeto de la demanda: Solicitud de jubilación por invalidez conforme art. 49 punto 4 y art. 48 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenó el cumplimiento de la sentencia en 30 días, reguló honorarios de la representación letrada en la suma equivalente a 3 UMA ($241.992) y remitió las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas por su orden y dispuso la ejecutabilidad en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los profesionales consultados informan que la titular presenta una incapacidad previsional que se corresponde 53,98% de la Total Obrera." "Del informe médico producido se desprende que padece: Neurosis Depresiva grado III; Enfermedad Respiratoria estadio II; Hipertensión arterial grado II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad física que se corresponde con el 75,98%." "Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
- Observación sobre la postura del organismo: "las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." No constan votos en disidencia: la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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