ACOSTA CARLOS HORACIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Ministerio de Defensa para que se cumpla la Resolución N° 1387/2010 y se liquiden haberes de retiro por el 100% del haber mensual y suplementos por tiempo mínimo y antigüedad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la sentencia de grado, desestimó los agravios por carecer de crítica concreta y razonada y condenó en costas a la actora, regulando honorarios por 3 UMA ($236.550).
¿Quién es el actor?
ACOSTA CARLOS HORACIO.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA (Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de la Resolución N° 1387/2010 y liquidación de haberes de retiro por el 100% del haber mensual, suplemento por tiempo mínimo cumplido y antigüedad de servicios.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la actora en lo relativo al fondo, se confirmó la sentencia apelada en lo decidido y materia de agravios; se impusieron costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 3 UMA ($236.550). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cuadra precisar que del memorial presentado advierto que los agravios que hacen al fondo de la cuestión simplemente disienten o discrepan con la interpretación que el magistrado de la instancia anterior realizó de la causa y de las normas aplicables, sin sustento o argumento suficiente que me permitan revisar la decisión de la instancia anterior."
"En tal inteligencia, sabido es que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes que el apelante considere equivocadas (conf. arts. 265 y 271 “in fine” del CPCCN). En el 'Sub-lite', tal crítica resulta inexistente ya que las consideraciones que expresa la accionante carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación de lo resuelto en primera instancia, pues constituye una mera discrepancia sin fundamento de real gravitación."
"La doctrina ya ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo plasmado en la parte resolutiva.
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