SALGADO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 9 y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la devolución de las sumas descontadas, con reconocimiento de intereses y aceptación parcial de la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Salgado Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se peticionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 (y de la Circular ANSES PREV-05-08/19 en cuanto aplique ese artículo), por entender que la aplicación del tope máximo provoca una deducción confiscatoria sobre el haber jubilatorio; se solicitó la inmediata interrupción de los descuentos y la devolución de las sumas practicadas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio de la actora sin la deducción prevista en dicha norma, así como la restitución de las sumas descontadas, en el plazo de treinta (30) días; además, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; costas a la demandada; y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La pretensión del actor radica en que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 que impone un límite a su beneficio."
"En efecto, del historiado de pagos de la actora, se desprende que a modo de ejemplo, en el último mensual consultado de agosto de 2025 de $ 2.659.378,12 (PBU, PC y PAP) que fue alcanzado por el tope 'DESCUENTO LEY 24463
- ARTICULO 9' bajo el código 204, efectuándosele una deducción de $544.400,52.
- lo que representa una deducción del 20,47% de sus ingresos totales."
"En esas condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 ya que su aplicación importa efectivamente una reducción claramente confiscatoria en el monto del haber previsional del demandante, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999. En consecuencia, el organismo deberá abstenerse de efectuar deducción alguna con fundamento en la citada norma y restituir las sumas descontadas en tal concepto."
"A las diferencias que surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción, o la interposición de la demanda, en su caso (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva fijada es la decisión del tribunal.
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