Logo

BOTTAZZI ADRIAN OSVALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron ser reconocidos como veteranos de guerra y obtener los beneficios de las leyes 23.109, 23.848 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no quedó acreditada la efectiva participación en acciones bélicas ni la concurrencia de los requisitos legales, y condenó en costas a los actores y reguló honorarios a su letrado.

Veterano de guerra Malvinas Revocatoria Costas Honorarios Ley 23.848 Ley 24.892 Teatro de operaciones del atlantico sur Accion belica Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Botttazzi Adrián Osvaldo y otros (los actores que solicitaron ser reconocidos como veteranos de guerra).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de veteranos de guerra de la Guerra del Atlántico Sur (Malvinas) y acceso a beneficios previstos por las leyes 23.109, 23.848 y 24.892, fundado en servicios prestados en las lanchas rápidas ARA Indómita y ARA Intrépida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a los actores por el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $394.250), con expresión sobre IVA según corresponda. Se ordenó registrar, protocolizar, notificar y devolver oportunamente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La parte demandada se queja de que la sentencia de primera instancia reconoció indebidamente a los actores la condición de veteranos de guerra, permitiéndoles tramitar los beneficios de las leyes 23.109, 23.848 y 24.892." "Así, de las constancias obrantes en autos, se desprende que los actores, desarrollaron sus funciones dentro de la Lancha Rápida ARA INTREPIDA y Lancha Rápida ARA INDÓMITA, unidades con apostadero habitual en la provincia de Tierra del Fuego, apartado de la zona de despliegue continental y fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS." "En los autos 'Gerez ...' la Corte Suprema ... dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica ... requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate.'" "En esta inteligencia, no se logra dar un acabado cumplimiento con las directrices fijadas por el Máximo Tribunal ... y tampoco ha quedado debidamente demostrado en autos que la labor realizada por los accionantes merezca una calificación tal que las equipare a acciones bélicas ... por lo que estimo que no corresponde otorgarle la condición de veterano de guerra y consecuentemente el derecho a los beneficios que aquí reclama." "En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde revocar la sentencia apelada." (También se consignó:) "Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que la parte actora pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas las impondré por su orden (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N. y doctrina resultante del art. 21 de la ley 24463)."
- Votos: el Dr. Juan A. Fantini Albarranque abrió y propuso revocar; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar