FERRARIO SILVIA SUSANA ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para que se deje sin efecto la Resolución RCF-G N° 00280/16 y se ordene la liquidación de su prestación conforme al régimen especial docente universitario (haber equivalente al 82% y sumatoria de cargos). El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 rechazó la demanda por falta de prueba idónea sobre la existencia o vigencia de otros cargos al momento del cese y reguló costas y honorarios por 10 UMA ($806.640).
¿Quién es el actor?
FERRARIO, Silvia Susana Rosario.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la Resolución RCF‑G Nro. 00280/16 y se ordene la liquidación y pago del haber previsional conforme al régimen especial docente universitario (Ley 26.508), con un haber equivalente al 82% de la remuneración de los cargos que hubiera desempeñado al cese, incluyendo la sumatoria de cargos por 60 meses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada, con costas a la actora, y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a 10 UMA ($806.640).
- Fundamentos principales (textos extraídos literalmente del fallo):
"En tal cometido, y más allá de las afirmaciones formuladas en el escrito de inicio, no se ha producido prueba idónea que permita tener por acreditada la existencia de otros cargos docentes efectivamente desempeñados por la actora a la fecha de su cese en la actividad, fijada en el 31/03/2012, extremo que resulta determinante a los fines de integrar la base de cálculo del haber previsional en los términos del art. 1°, inc. b), de la ley 26.508 y su reglamentación."
"En tales condiciones, no se advierten elementos que permitan descalificar la conclusión a la que arribó el organismo previsional al dictar la resolución cuestionada, ni tampoco justificar la integración del haber inicial con cargos cuya existencia o vigencia al momento del cese no ha sido debidamente acreditada en autos."
"V.
- Las costas serán soportadas en el orden causado (conf. art. 36 de la ley 27.423 y criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ANSeS s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023)."
(Se transcribe además la parte dispositiva final:) "RESUELVO: 1) Rechazar la demanda entablada por la actora de conformidad con las consideraciones vertidas; 2) Costas por su orden; 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA – equivalente al día de la fecha a la suma de $806.640.-, conf. Res. SGA 2996/25-, teniendo en cuenta las actividades desarrolladas, las disposiciones de los arts. 16, 21 y ccs de la ley 27.423 y art. 1255 del Código Civil, aplicable en virtud de las particularidades de la causa, el tipo de trámite impreso y las etapas cumplidas.")
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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