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MONZON RAMON OSCAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia para diferir la regulación de honorarios, confirmó lo demás, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de la suma que corresponda en la instancia anterior.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos por aportes Haberes de retiro Gendarmeria nacional Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Camara federal de la seguridad social Regulacion de honorarios diferida.


¿Quién es el actor?

MONZON RAMON OSCAR y otros (los accionantes).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Gendarmería Nacional (parte codemandada recurrente).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y pedido de cese de los descuentos en concepto de aportes en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir la regulación de honorarios hasta que exista liquidación definitiva; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la actuación de alzada en el 30% de lo que oportunamente corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423), con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas y apela la regulación de los honorarios en favor del letrado de la parte actora efectuada en la instancia de grado por considerarlos altos. En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Finalmente, en cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora, cabe tener presente que, en el marco de los arts. 22 y 23 inc. c) de la Ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y, en consecuencia, se revoca lo decidido por el a quo. En este contexto, también se difiere la resolución de los agravios relativos a dicha regulación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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