LAMAS NICOLAS TOLENTINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron por la incorporación al haber mensual de las acreencias derivadas de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 con carácter remunerativo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, dejó diferida la regulación de honorarios para la liquidación definitiva, impuso las costas de alzada a la actora vencida y fijó los honorarios de la labor en alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Lamas Nicolás Tolentino y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y difirió la regulación de honorarios para cuando medie la liquidación definitiva; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (más IVA, si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable."
"La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas y apela la regulación de los honorarios en favor del letrado de la parte actora efectuada en la instancia de grado por considerarlos altos."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
"Por último, toda vez que la actividad procesal realizada en las presentes actuaciones se produjo en vigencia de ambas leyes arancelarias (21.839 y 27.423), difiérase la regulación de honorarios por lo actuado en etapa de conocimiento para el momento en que medie liquidación definitiva."
(Dispositivo final transcrito en la sección 0) "el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia de grado y diferir la regulación de honorarios para el momento en que medie liquidación definitiva; 2) Imponer las costas de Alzada por su orden (art. 68 del CPCCN segundo párrafo); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final publicado.
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