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RIVERO ELBA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal N°1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y el pago de los retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, y diferir para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Anses Retroactivos Ejecucion de sentencia Costas Ley 24.241


¿Quién es el actor?

RIVERO ELBA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de su haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal – PBU –, Prestación Compensatoria – PC – y Prestación Adicional por Permanencia – PAP –), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de diversas disposiciones legales (ley 24.463, ley 24.241, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades y la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora; las sumas a favor deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los topes legales y lo dispuesto por la CSJN. Las costas quedan a cargo de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "La actora solicita la actualización del valor de su PBU, en su calidad de ser uno de los componentes del beneficio previsional... La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia..." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.

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