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SUVIRE JAS MARIA SOLEDAD Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros de la Policía Federal solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar los aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y previsión presupuestaria para el pago de las sumas reajustadas, con costas a cargo de la parte demandada.

Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Aportes previsionales Reintegro Ley 22.788 Art. 99 inc. 3 cn Liquidacion Prevision presupuestaria Costas Ley 27.423


¿Quién es el actor?

SUVIRE JAS, MARIA SOLEDAD y TORRES, SEBASTIAN JAVIER.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y en general la elevación a 11% de aportes previsionales), con reclamo de reintegro de las sumas indebidamente descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago —si corresponde— el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; y se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos." "Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." "El Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la expresada en la parte resolutiva transcripta.

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