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PEREYRA NELSO ENZO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la inclusión en los haberes de retiro de los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios pagados al personal en actividad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 hizo lugar a la demanda y ordenó la inclusión y el pago con carácter remunerativo y bonificable de esos suplementos, con retroactivos, intereses y costas a la demandada.

Suplementos Decreto 1307/12 Remunerativo Bonificable Pasividad Seguridad social Prefectura naval Retroactivos Intereses Prescripcion


¿Quién es el actor?

PEREYRA NELSO ENZO.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 (por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia de servicios) y sus modificatorios, y que se ordene su inclusión en los haberes de retiro y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se intimó a remitir antecedentes al organismo liquidador y se condenó a la demandada a que, en el plazo de 90 días y a través del organismo liquidador, practique la liquidación e incluya y abone las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 1307/12, 246/13 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, respecto de los cuales no existiera pronunciamiento judicial previo, con sus retroactivos e intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que en un caso análogo referido al decreto 1305/12, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/EN-M de Defensa-Ejército s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' ... y sostuvo que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios y ampliatorios, revisten carácter remunerativo y bonificable y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad." "En tal sentido, para mantener la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, la referencia necesaria es la remuneración entendida en sentido lato, es decir, comprensiva del sueldo, los suplementos generales, y toda otra asignación que perciba con generalidad el personal en actividad." "Sentado lo anterior, corresponde hacer lugar a la demanda entablada y ordenar la inclusión y liquidación de los suplementos reclamados, con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación (cfr las disposiciones del Dto 142/2022)." Sobre intereses: "A las sumas adeudadas se adicionarán intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago." Sobre prescripción: "Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere." Sobre costas: "En cuanto a las costas, se imponen a la demandada, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, lo que implica reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) de aplicación en estos actuados."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de esta sentencia.

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