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Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)

Incidente de competencia por presunto hurto en vuelo; la Fiscalía Federal solicitó incompetencia y remisión a la provincia. El Juzgado Federal declaró la incompetencia del fuero federal por ausencia de interés federal y funcionarios públicos, y ordenó remitir las actuaciones a la fiscalía provincial para que continúe la investigación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal (Fiscalía Federal Subrogante — Dra. María Florencia Albarracín). Demandado: Imputado N.N. Objeto: Incidente de competencia (art. 48 del CPPF) solicitando que se declare la incompetencia del fuero federal respecto de la investigación por hecho ocurrido en un vuelo y se remita la causa a la justicia provincial. Decisión: Se hizo lugar a la declaración de incompetencia del fuero federal y se ordenó la remisión de las actuaciones a la fiscalía en turno de la provincia para que continúe con la investigación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): (i) "Unidad Fiscal: se presenta, expone que solicita una declaración de incompetencia en razón de la materia en favor de la justicia provincial. Expresa que en fecha 21 de noviembre del corriente personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria recibió una denuncia respecto a un hecho acaecido durante un vuelo dirigido a Viedma con origen Buenos Aires, donde un pasajero manifestó haber sufrido la sustracción de una mochila que se encontraba bajo su asiento, la que horas después fue habida en un baño del Aeropuerto Gobernador Castello de esta ciudad, con la faltante de dinero en efectivo. Indica que se trata de un delito común, presuntamente hurto, sin que exista afectación de intereses del Estado Nacional o participación de funcionarios del mismo, tratándose de una cuestión privada que no alcanza los estándares exigidos por la CSJN para habilitar la intervención del fuero de excepción." (ii) "(00:04:05) Juez: luego de exponer sus fundamentos, RESUELVE: '...adhiero a todo lo que Ud. dijo, no hay... no hay funcionarios públicos, no hay interés federal suficiente, no está el Estado de por medio y además, no hay riesgo en la navegación interjurisdiccional. Entonces es una cuestión entre... entre particulares, y que debe ser dirimida... o investigada por la justicia provincial. En razón de ello declaro la incompetencia solicitada del fuero de excepción, y ordenar la remisión de estas actuaciones a la fiscalía en turno para que continúe con la investigación...'. Previo consultar a la parte si tiene alguna otra cuestión que plantear, da por finalizada la audiencia." (iii) "Se deja constancia que el acto procesal tuvo una duración total de 6 minutos y 42 segundos, el cual se registró en un archivo de almacenamiento audiovisual que se encuentra incorporado al Sistema Lex100 en la carpeta judicial N°20278/2025/1, con la aclaración de que la presente constituye un registro administrativo de esta Oficina Judicial."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue adoptada por el Juzgado.

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