Logo

GOÑI LILIANA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial en 120 días desde que la sentencia quede firme y actualizarlo con la movilidad y los intereses fijados, con costas a la vencida y regulación de honorarios.

Goni lilianna aida Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad Intereses Prescripcion Prestacion compensatoria (pbu/pc) Inconstitucionalidad Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

GOÑI LILIANA AIDA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se reclama el recalculo y reajuste de haberes previsionales asignados conforme la ley 24.241, se plantean inconstitucionalidades de diversas normas y se peticiona el pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas, actualización por movilidad e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados sean abonados dentro del plazo indicado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): 1) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre índice aplicable y lineamientos del recalculo: "De allí hasta el 30/6/08 el índice del RIPTE y del 1/7/08 en adelante el equivalente a la movilidad que se establece en el marco de la ley 26.417, modificado por las normas de marras, en concordancia con lo establecido en el art. 2º del Decreto 807/16 (CSJN fallo 'Blanco, Lucio Orlando' ver línea argumental considerando nro. 5º)." Además, el juez difiere tratamiento de la pretensión sobre PBU conforme precedentes de Cámara y CSJN. 3) Sobre intereses y forma de liquidación: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 4) Sobre inconstitucionalidades y reglas de análisis: "Que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera esta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y, para ello es menester que precise y acredite fehacientemente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales ('Moño Azul SA s/ley 11.683, sentencia del 15/04/1993')." 5) Sobre el tope de la Prestación Compensatoria (art. 26 ley 24.241): "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)." 6) Dispositivo (extracto final reiterado): "Hago lugar parcialmente a la demanda... ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días ... proceda al recalculo del haber inicial asignado... Una vez recalculado... deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada... Los haberes actualizados... deberán abonarse dentro del plazo indicado... Para el cómputo de las acreencias retroactivas... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Disidencias: No consta voto plural ni disidencia; la sentencia es única y firmada por el Juez Federal Subrogante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar