Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DENUNCIADO: RAPOSO, ROQUE EMANUEL ANTONIO s/INCIDENTE DE SUSPENSION
Incidente promovido por ARCA para suspender la acción penal por regularización de deuda mediante planes de pago. El Juzgado Penal Económico N° 6 hizo lugar al pedido conforme al art. 6 inc. c de la ley 27.653 y declaró suspendida la acción penal e interrumpida la prescripción desde la adhesión a los planes O084817 y Q216718 hasta pago total o rechazo/caducidad.
¿Quién es el actor?
ARCA
- Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (parte querellante).
- Demandado/Imputado: Sr. Roque Emanuel Antonio Raposo (R.E.A.R, DNI 30.276.833).
- Objeto de la demanda/incidente: Incidente de suspensión del ejercicio de la acción penal solicitado por la defensa en virtud del acogimiento a planes de facilidades de pago y la aplicación de la Ley 27.653 (art. 6 inc. c), por deuda por aportes y contribuciones correspondiente al período 06/2020 por $206.802,13.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la defensa y se tuvo por suspendida la acción penal respecto del Sr. R.E.A.R; asimismo se declaró interrumpido el plazo de la prescripción penal desde la adhesión a los Planes de Pago N° O084817 y N° Q216718 mientras no se produzca el rechazo o la caducidad del acogimiento y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda. Se ordenó además notificar al ARCA para que informe una vez efectuado el pago total o si se produjo rechazo o caducidad. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "De esta manera, se prevén consecuencias penales de carácter sustancial y procesal para quienes hayan incurrido en la comisión de los delitos allí señalados, derivados del incumplimiento de obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, fecha que se fue extendiendo a través de leyes 27.562 y 27.653..." (considerando que explica el régimen legal aplicable).
2) "El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme." (cita normativa y efectos).
3) "Por lo expuesto y en concordancia con lo manifestado por el Sr. Fiscal y la parte querellante, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el Dr. Gastón Schnaiderman, en los términos de la ley N° 27.653 artículo 6 inc. c; cuya consecuencia en este caso, resulta ser la suspensión de la acción penal del Sr. R.E.A.R." (resultado y vinculación con las constancias procesales).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución surge del magistrado a cargo del incidente conforme las vistas practicadas y las constancias administrativas.
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