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DENUNCIADO: G. S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Se investigó una presunta evasión del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2018 contra G. SRL y su gerente J. J. D. S. El juez federal declaró extinguida la acción penal por prescripción y dictó el sobreseimiento de los imputados, imponiendo las costas en el orden causado y eximiéndolos de las comunes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal (agente Fiscal a cargo de la investigación), quien solicitó la extinción de la acción penal por prescripción. Demandado: G. SRL (persona jurídica) y J. J. D. S. (gerente, DNI ...). Objeto: Investigación por presunta evasión simple del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2018, tipificada en el art. 1 del Régimen Penal Tributario (art. 279 Ley 27.430). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, se decretó el sobreseimiento de G. SRL y J. J. D. S. Se impusieron las costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Teniendo en consideración las características de la maniobra denunciada y el monto ajustado como aquel correspondiente a la presunta evasión de pago, se concluye que el hecho en crisis debe enmarcarse en la hipótesis del art. 1º del Régimen Penal Tributario (art.279 Ley 27.430), figura que prevé una pena máxima de prisión de seis (6) años. Asimismo, como se dijo en párrafos anteriores, la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto y al ejercicio que aquí se analizada operó el día 14/05/2019, mientras que la denuncia de la DGI que dio inicio a estos actuados data del día 21/03/2025…" "De las constancias de autos no surge la existencia de ningún acto procesal con las características de los enunciados precedentemente, es decir, con virtualidad interruptiva del curso de la prescripción a la luz de la citada normativa. Ponderadas todas estas circunstancias, a mi juicio no cabe sino concluir que desde la fecha de la presunta comisión de la conducta investigada (14/05/2019) hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de seis (6) años que surge de relacionar los art. 62, inc. 2º y el art. 1º del actual Régimen Penal Tributario. Lo dicho, teniendo en cuenta además que la persona jurídica G. S.R.L y su gerente J. J. D. S. (DNI N° ...), carecen de antecedentes computables ante el Registro Nacional de Reincidencia (ver informes de fechas 17/10/2025 y 18/10/2025)." "...el ejercicio de la acción pública, tanto en la ley procesal (artículo 5° del Código Procesal Penal de la Nación) como en la ley orgánica del Ministerio Público (ley 24.946, artículo 25, inciso ‘c’) está conferido a ese ministerio... Que la determinación oficiosa del juez que, después de la declinación del titular de la acción pública, propicia darle curso, excede del rol que es propio de su función, tal como ha sido señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Fallos 327:5863 'Quiroga, Edgardo Oscar', resuelto el 21 de octubre de 2008 expediente S.207.XLIV)... (CNAPE, Sala A, reg. 61/2014)."
- Observaciones procesales relevantes: El agente Fiscal notificó a la ARCA como eventual damnificado (art. 80, inc. j del CPPF), sin que conste presentación de dicho organismo. El Ministerio Público Fiscal intervino solicitando la prescripción. Fechas relevantes: vencimiento declaración jurada 14/05/2019; denuncia DGI 21/03/2025; informes de antecedentes 17/10/2025 y 18/10/2025. No hubo votos en disidencia en el acto resolutorio.

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