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PINELLO, CARLOS OSCAR c/ ASUNT Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por suministro de medicamento oncológico reclamado contra ASUNT; la Cámara Federal de Tucumán aceptó la excusación del juez Poviña, modificó la regulación de honorarios del apoderado del actor incrementándolos a $2.258.592 (28 UMA) y dejó sin efecto la regulación a favor del letrado Daniel Aguirre.

Amparo Medicamento oncologico Belinostat Honorarios Uma Ley 27.423 Excusacion Asunt Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Carlos Oscar Pinello, representado por el Dr. Jaime Rodrigo Soler.

¿A quién se demanda?

ASUNT (Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán), con apoderado el Dr. Daniel Alfredo Aguirre.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral al 100% y sin costo de la droga Belinostat 500 mg, en la forma y dosis indicadas por sus médicos, por tratarse de tratamiento para linfoma T hepatoesplénico estadio IV B refractario.

¿Qué se resolvió?

la Cámara aceptó la excusación formulada por el Juez de Cámara Dr. Fernando Luis Poviña; modificó la sentencia de primera instancia en su punto III) incrementando los honorarios del Dr. Jaime Rodrigo Soler a $2.258.592 (equivalente a 28 UMA) y dejó sin efecto la regulación practicada a favor del letrado Daniel Alfredo Aguirre en el punto IV) de la sentencia de fecha 25/10/2024. Asimismo ordenó su registro, notificación y retorno al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Del contexto descripto se desprende que en el caso fue la actitud de la accionada la que justificó el inicio de la presente causa. En otras palabras, el incumplimiento de aquélla motivó al actor a acudir a la justicia para obtener el reconocimiento de su derecho, lo que recién se está logrando merced a la intervención jurisdiccional." "Por lo que corresponde modificar el Punto II) e imponer las costas al demandado vencido (art. 68, CPCCN)." "Que teniendo en cuenta las constancias de autos, las pautas establecidas en el art. 16 de la ley de honorarios, tales como la extensión y la calidad de la labor jurídica (inc. B) y el resultado obtenido (inc. E), juzgamos que los honorarios regulados en el punto IV) de la sentencia apelada resultan bajos y por ende deben ser adecuados a los términos que establece el art. 48 de la Ley N° 27.423. (incisos b, e, f y g del art. 16 de la Ley N° 27.423) ... Por ello, corresponde modificar el punto III) de la sentencia apelada e incrementar los honorarios regulados al doctor Jaime Rodrigo Soler a la suma de $1.613.280.
- a la fecha de la presente resolución equivalente a 20 UMA (valor UMA $80.664.
- Resolución SGA n°2996/2025). Por otra parte, corresponde la aplicación del art. 20 de la Ley N° 27423, por lo que debe regularse al doctor Jaime Rodrigo Soler un suplemento del 40% por su actuación en doble carácter, es decir la suma de $645.312.
- a la fecha de la presente resolución equivalente a 8 UMA." "El letrado Daniel Alfredo Aguirre, en el carácter de apoderado de la demandada manifiesta que, al revestir la calidad de empleado de planta permanente de la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán, no corresponde que se le regulen honorarios. Sobre este punto, el artículo 2 de la Ley N° 27.423 establece clara e imperativamente, en su primera parte, que 'los profesionales que actuaren en calidad de abogados para un cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley…' salvo que se den los supuestos de excepción que prevé la norma lo cual no acontece en autos, ya que las costas procesales se imponen con la presente resolución íntegramente a la accionada Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán. Por lo que corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la última parte del punto IV) a favor del letrado Daniel Alfredo Aguirre en la sentencia de fecha 25 de octubre de 2024."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución citada es la que prevalece.

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