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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: HEREDIA OLIVERA , ALEXIS EMMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Causa penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Juan) condenó a A. E. H. O. a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $4.680.000 y costas, por haber acordado juicio abreviado y hallarse acreditada la materialidad y la finalidad de comercialización.

Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Juicio abreviado (art. 431 bis c.p.p.n.) Condena penal Pena de prision efectiva Multa (45 unidades fijas / $4.680.000) Destruccion de muestras Decomiso Tribunal oral federal de san juan Inhibicion de bienes dejada sin efecto


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal que celebró acuerdo según art. 431 bis C.P.P.N.).
- Demandado / Imputado: A. E. H. O. (Alexis Emmanuel Heredia Olivera).
- Objeto de la demanda: imputación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a A. E. H. O. como autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 (tenencia con fines de comercialización) e imponerle la pena de cuatro (04) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de cuatro millones seiscientos ochenta mil pesos ($ 4.680.000) (equivalentes a 45 unidades fijas con valor de la unidad de $104.000) y costas; se ordenó la destrucción por Secretaría de las muestras secuestradas, remitirse a lo resuelto sobre decomiso en sentencia de 01/04/2025 y dejar sin efecto la inhibición general de bienes dispuesta el 01/08/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el acuerdo celebrado entre las partes, se convino mantener la calificación legal oportunamente atribuida a la conducta ilícita del imputado Alexis Emmanuel Heredia Olivera, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P.)." "Siendo ello así, se debe adelantar la opinión favorable en cuanto se encuentra debidamente acreditada la materialidad del hecho investigado y la participación y responsabilidad que le cabe al imputado." "Como adelanté coincido con la calificación legal reseñada, ya que de las pruebas incorporadas surge claramente el 'fin de comercialización' que tenía la droga encontrada en el allanamiento, de ciento setenta y nueve gramos (179 grs.) de marihuana fraccionados en cincuenta (50) cigarrillos de armado casero y un (1) trozo de esa sustancia en forma compactada; y dos gramos (2 grs.) de cocaína distribuidos en seis envoltorios de nylon transparente." "Por todo lo expuesto estimo justo y equitativo imponer a Alexis Emanuel Heredia Olivera la pena de cuatro (04) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de cuatro millones seiscientos ochenta mil pesos ($ 4.680.000), equivalentes a 45 unidades fijas con valor de la unidad de $ 104.000 conforme Resolución–2023-954-APN-MSG y costas ($ 4.7000)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó en la forma transcripta.

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