CATRILAF, ALFREDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación de la ley 19.485 a sus haberes de retiro y el pago de sumas retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de las sumas retroactivas y las costas a la demandada, y reguló honorarios al 30% por la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
Alfredo Catrilaf.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 y pago de las sumas retroactivas devengadas más intereses; liquidación del crédito reconocido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 75/76 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la mesa de entradas de la secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre."
"Que desde la implementación del portal de la justicia argentina creado por la resolución 2512/2024 de la csjn, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez expuso los fundamentos y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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