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CATRILAF, ALFREDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación de la ley 19.485 a sus haberes de retiro y el pago de sumas retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de las sumas retroactivas y las costas a la demandada, y reguló honorarios al 30% por la actuación en alzada.

Ley 19.485 Bonificacion Haberes de retiro Caja de retiros Recalculo de haberes Intereses Costas Honorarios Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Alfredo Catrilaf.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 y pago de las sumas retroactivas devengadas más intereses; liquidación del crédito reconocido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 75/76 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la mesa de entradas de la secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre." "Que desde la implementación del portal de la justicia argentina creado por la resolución 2512/2024 de la csjn, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez expuso los fundamentos y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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