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PERSICHINI EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. por el reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241 y declaró inconstitucionalidades relacionadas con normativa reglamentaria. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y su actualización conforme a la movilidad aplicable, declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09 y reguló intereses, costas y honorarios.

Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Res. s.s.s. 6/09 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Intereses Prescripcion Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Persichini Eduardo José (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas reglamentarias y condena al pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas), con intereses y regulación de honorarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con la movilidad allí determinada; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo fijado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo contemple los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que la A.N.Se.S. efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; y se impusieron costas a la vencida y regulación de honorarios (15% del crédito resultante), entre otras medidas. Se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09; otros planteos de inconstitucionalidad se difirieron para la etapa de ejecución o fueron rechazados según los fundamentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." 3) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." 4) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09) 5) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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