BECK RICARDO FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional asignado. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenando a ANSES recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado conforme la movilidad fijada, con intereses, costas al vencido y honorarios del 15% del crédito que resulte.
¿Quién es el actor?
BECK, RICARDO FELIPE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241; impugnación de normas reglamentarias y pedidos de declaración de inconstitucionalidad; pago de diferencias y ejecución de acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, en el plazo de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recálculado deberá actualizarse con la movilidad determinada en el fallo y abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de las acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la vencida; honorarios del profesional de la parte actora fijados en 15% del crédito que resulte. En materia de inconstitucionalidades, estase a lo expresado en los considerandos (algunas normas fueron declaradas inconstitucionales y otras no, según el análisis).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"Respecto al haber máximo legal contenido en el art. 9 inc. 3ro. de la ley 24.463, queda claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino es el 'quantum' del mismo y en este entendimiento, debo valorar el tope del haber máximo establecido por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463... Consecuentemente, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: