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SANTAMARINA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor (beneficiario jubilatorio) demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber inicial asignado bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial y actualizar los haberes conforme a la movilidad y criterios fijados, con pago de las acreencias dentro de 120 días desde la firmeza.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Recalculo de haber inicial Movilidad previsional Prescripcion Pbu Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Intereses Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

SANTAMARINA JUAN CARLOS (beneficiario que promovió la demanda).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional inicial asignado conforme ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades normativas relacionadas; reserva del caso federal; condena al pago de diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado, y sin que pueda resultar suma inferior a la percibida, se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la cuestión de prescripción; costas a la vencida; y regulación de honorarios a favor de la Dirección Letrada actora (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26.417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios' sent. Del 8 de Agosto de 2006." "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo Juez de primera instancia y la Parte Resolutiva expresa la decisión final.

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