ARAGON CELESTE NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar los haberes actualizados e intereses, regulando además costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARAGON CELESTE NOEMI (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas y reclamación de las diferencias y liquidación de acreencias retroactivas, con reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, que proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de la sentencia; que una vez recalculado el haber (sin poder resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con la movilidad determinada y se abonen los haberes actualizados en el plazo fijado; que para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo contemple los intereses fijados y la prescripción; que ANSES efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se remite al considerando respectivo sobre las inconstitucionalidades; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme se indicó en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
4) Sobre intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
5) Respecto de inconstitucionalidades y topes: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo." (el juez difiere el análisis concreto de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de liquidación, remitiendo a precedentes como 'Actis Caporale' y 'Argento' y señalando que el examen numérico/actuarial y el análisis de posible quita superior al 15% corresponde realizarlo al momento de ejecución).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva es dictada por el Juzgado de primera instancia (voto único del juez firmante).
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