CESAR CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional por jubilado contra ANSeS por topes y constitucionalidad normativa. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las diferencias dentro de 120 días desde la firmeza, resolvió la inconstitucionalidad de la Reglamentación cuestionada y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CESAR CARLOS (demandante en autos).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste de los haberes previsionales (reajustes varios) en el marco de la ley 24.241; se impugnaron topes y se plantearon inconstitucionalidades de normas reglamentarias y legales aplicables; petición de condena al pago de las diferencias y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas la ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones allí dispuestas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: ‘…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1’. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto.”
2) “Que, el Máximo Tribunal en autos ‘Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes’ (sentencia del 26/3/2013) dispuso que ‘…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria… circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…’. En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad… Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado…”
3) (Dispositivo) “RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos... 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1)... 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción... 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito...”
- Disidencias: no constan votos en minoría; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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