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SERVIDDIO ROSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y actualización de su haber jubilatorio bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad aplicable, reguló intereses, prescripción y costas, y dictó pautas para la liquidación y honorarios.

Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad previsional Prescripcion Intereses Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/2009 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SERVIDDIO ROSA MARIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se impugna el haber inicial asignado en el régimen de la ley 24.241, solicitando su recálculo, actualización (reajustes varios), y la condena al pago de diferencias; además, se plantearon cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo y abonarse dentro del plazo indicado. Para las acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados en el fallo y lo resuelto en materia de prescripción; la ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se resolvieron además cuestiones sobre inconstitucionalidades (conservadas en los considerandos), costas a la vencida y regulación de honorarios (15% del crédito resultante o mínimo conforme 15 UMA/ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Sobre la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de normas reglamentarias y límites: "Declaro inconstitucional [el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09] ... la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria..." y respecto de la declaración de inconstitucionalidad del tope del haber: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada" (en cuanto a arts. 9 y 25 de la ley 24.241), y se difiere el análisis de eventual confiscatoriedad del art. 26 para la etapa de liquidación: "toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado".
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es única y prevalece.

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