ORTEGA OSCAR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSES recalcular y actualizar el haber inicial dentro de 120 días desde la sentencia firme, fijando pautas de actualización, intereses y regulación de honorarios; dejó otras cuestiones para liquidación/executoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORTEGA OSCAR LUIS (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas vinculadas; pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo. Para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán aplicar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción. Se regularon costas a la vencida y se fijaron honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (15% del importe del crédito resultante, con las previsiones indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre la inconstitucionalidad de arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y el art. 26: el tribunal negó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 en los términos planteados por la actora ("Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."); en cambio, respecto del art. 26 (Prestación Compensatoria) difirió el análisis para la etapa de liquidación: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
Intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Costas y honorarios: "Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)." y "Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias: No se consignan votos disidentes en la sentencia; el decisorio final es el que antecede.
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