FELDER HECTOR FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a los topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a recalcular y pagar los haberes y acreencias dentro de 120 días de sentencia firme, fijó intereses, costas a la demandada y reguló honorarios (15% del crédito).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FELDER HECTOR FRANCISCO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S. / ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (cálculo del haber inicial y topes), declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales aplicables al cálculo; condena al pago de las diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se calcularán con los intereses fijados y atendiendo la cuestión de prescripción; la ANSeS debe efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN), adicionando IVA si corresponde, con previsión mínima conforme a la escala del art. 21.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción y alcance temporal: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." (Considerando 2).
2) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (Considerando 11).
3) Sobre la solución concreta y su fundamentación normativa y jurisprudencial: "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." (Parte resolutiva final).
- Disidencias: No aparecen votos ni disidencias en el texto; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 y firmada por el Dr. Germán Pablo Zenobi (subrogante).
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