SUAREZ GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando recalculo y pago de reajustes de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación dentro de 120 días desde la sentencia firme e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SUAREZ GRACIELA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas y petición de condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes discutidos; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social (v. “Roldán Osvaldo c/ Anses s/Reajustes Varios”, expte. 105280/2014, 10.05.2022, Sala I; “Allemand María Eugenia c/ Anses s/Reajustes varios”, expte. 65148/12, 13.08.2021, Sala II; “Fernández Ubaldino c/Anses s/Reajustes Varios”, expte. 101080/14, 26.05.2022, Sala III, entre otros) resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%. Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios” sent. del 8 de agosto de 2006 y posteriormente a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dctos. 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos 'Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios' sent. del 05/7/17."
"Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y tomando en cuenta la obligatoria revisión constitucional de oficio que atañe a los Jueces en ejercicio de su magistratura, aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023. En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el juez interviniente en primera instancia.
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