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ALFARO GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el recálculo y reajuste del haber previsional según la ley 24.241 y normas conexas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad fijada, y reguló intereses, costas y honorarios.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber inicial Pbu Prescripcion Movilidad previsional Inconstitucionalidad Intereses Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alfaro Graciela Beatriz (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste/recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y pago de las diferencias resultantes; reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en el fallo; que los haberes actualizados se abonen en el plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la cuestión de prescripción; que ANSES realice los requerimientos presupuestarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las salvedades indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.” 2) “Sobre la materia se han sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 que impone una operatoria al organismo demandado de aplicar el INGR desde el 1/4/91 al 31/3/95. De allí hasta el 30/6/08 el índice del RIPTE y del 1/7/08 en adelante el equivalente a la movilidad que se establece en el marco de la ley 26.417, modificado por las normas de marras, en concordancia con lo establecido en el art. 2º del Decreto 807/16 (CSJN fallo “Blanco, Lucio Orlando” ver línea argumental considerando nro. 5º).” 3) “En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU... resulta de aplicación el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’... en la medida en que importe –como allí reza
- una quita superior el 15%... lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re ‘Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios’ sent. Del 8 de Agosto de 2006.” 4) “Respecto a la porción del haber correspondiente por los períodos autónomos... Declaro aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘Makler, Simón c/ANSES s/inconstitucionalidad de la ley 24.463’... lo que importa en esencia tomar las cotizaciones reales efectuadas para valorar la trayectoria laboral efectivamente ostentada por el beneficiario.” 5) “Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente ‘Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios’...” 6) Sobre inconstitucionalidades: se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 invocada por la actora, por no acreditarse el perjuicio concreto ni el ejercicio de opciones que hubieran permitido otra tasa de sustitución; en cambio, se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 porque “al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria”. 7) Sobre la prestación compensatoria (art. 26 ley 24.241): se dispuso diferir el análisis numérico-actuarial para la fase de liquidación, indicando que “toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado” conforme al fallo “Actis Caporale”.
- Disidencias relevantes: No consta voto dividido; la parte resolutiva es única y prevaleciente.

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