NARDONE ALDO CAMILO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por parte de un jubilado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar los haberes actualizados e intereses, con regulación de costas y honorarios conforme a los lineamientos del fallo.
¿Quién es el actor?
NARDONE ALDO CAMILO RAFAEL (parte actora, beneficiario jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas aplicables y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, en un plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; dicho haber recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del mismo plazo. Para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción allí resuelta; ANSES deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se regulan costas a la vencida y honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con las reglas señaladas). Sobre las inconstitucionalidades planteadas, el tribunal remite a lo expuesto en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 6/09, art. 14.2: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre el control del tope legal: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad [del tope dispuesto por arts. 9 y 25 de la ley 24.241]... En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que manda.
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