Legajo Nº 37 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: ATACHAHUA ESPINOZA, CARLOS SEIN Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES
Medidas sobre la administración del Fideicomiso Rosario 720/24 y regulación de honorarios del interventor. La Cámara ordenó al interventor garantizar los ingresos de los bienes bajo su administración, prohibió el uso gratuito del departamento 1º A y cocheras por parte del Dr. Paván y reguló honorarios en 33 UMA (equivalentes a $2.803.779 mensuales).
¿Quién es el actor?
El interventor judicial, Cr. René Luis Alberto Antezana, solicitó decisiones sobre la ocupación de una unidad y cocheras y la regulación de sus honorarios.
- Demandado/parte afectada: Dr. Guillermo Paván (ocupante de la unidad) y bienes/empresas administradas (Rosgar S.A., Fideicomiso Rosario 720/24).
- Objeto de la petición: 1) Que se determine si corresponde la utilización a título gratuito del departamento 1º dpto. A y de cocheras por parte del Dr. Paván; 2) regulación de honorarios profesionales del interventor, retroactivos y mensuales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo saber al interventor que debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los ingresos de los bienes administrados; se dispuso que no corresponde la utilización a título gratuito por parte del Dr. Paván del departamento 1º A ni de cocheras del garage Rosgar S.A.; y se regularon los honorarios del interventor en 33 UMA, equivalentes a $2.803.779 mensuales, los que podrán ser abonados con los ingresos de Rosgar S.A. o con los alquileres del fideicomiso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la intervención judicial que está llevando a cabo el Cr. René Luis Alberto Antezana respecto de Rosgar S.A, Espacio Libre SRL y del Fideicomiso de Rosario 720, fue dispuesta por este Tribunal el 11 de agosto del año en curso, ... a fin de asegurar el decomiso de los bienes objeto, ganancia y/ o producto del delito investigado en la presente causa, así como la imposición de penas pecuniarias y las costas del proceso... Que, conforme a ello, la función del interventor es la preservación y resguardo de los activos que le fueron confiados para su administración, así como el producido que generan estos, como consecuencia de los alquileres que hoy le incumbe administrar y percibir. Las sumas de dinero de los cánones locativos que se perciben por los departamentos del Rosario 720/724 y por las cocheras, están alcanzadas por el decomiso dispuesto en la sentencia condenatoria que aún no se encuentra firme y resultan objeto de las medidas cautelares oportunamente dispuestas a efectos de asegurar tal decomiso."
"Siendo que las tareas asignadas al interventor son la administración y contralor del giro comercial de las empresas, corresponde al nombrado decidir acerca de cuestiones como la ahora puesta a conocimiento del tribunal. En efecto, hace a su función adoptar las medidas necesarias para garantizar todos aquellos ingresos que pudieran producir los bienes que tiene bajo su administración y así corresponde hacérselo saber al nombrado."
"Que teniendo en cuenta las pautas establecidas en el mencionado artículo, dada la extensión de la labor desarrollada por el interventor, la responsabilidad que derivada de los asuntos que le fueron confiados, teniéndose particularmente en consideración, la naturaleza y complejidad de las tareas desarrolladas puestas de manifiesto en sus informes presentados al Tribunal, se estima adecuado fijar sus honorarios profesionales en la suma de 33 UMA, lo cual resulta equivalente al día de la fecha en la suma de dos millones ochocientos tres mil setecientos setenta y nueve pesos ($ 2.803.779), mensuales."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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