Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PARED, LUCAS GABRIEL s/ESTAFA DENUNCIANTE: JEREZ, JUAN MANUEL Y OTRO
Juicio abreviado por estafa con uso de documento privado falso y encubrimiento; la Cámara (Tribunal Oral) condenó a Lucas Gabriel Pared a un año de prisión en suspenso y unificada la pena a un año y ocho meses en suspenso, imponiendo además reglas de conducta por dos años. La resolución aceptó el acuerdo de juicio abreviado, consideró acreditada la tentativa de estafa y el encubrimiento, y aplicó la unificación de condenas conforme al art. 58 CP.
- Actor (Ministerio Público Fiscal): Auxiliar Fiscal Dra. Verónica A. Zotta (intervino en la propuesta del acuerdo).
- Demandado / Imputado: Lucas Gabriel PARED (DNI 42.367.197), domiciliado en Espronceda 2362, Banfield.
- Objeto de la causa: Se investigó la tentativa de estafa mediante el uso de documento privado falso en concurso ideal con encubrimiento agravado por ánimo de lucro, por presentar en el Banco Patagonia un cheque adulterado (se consignaba $40.000 cuando el original era $4.000) denunciado como sustraído.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Lucas Gabriel Pared a la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso y costas por estafa mediante el uso de documento privado falso, en grado de tentativa, en concurso ideal con encubrimiento agravado; se impuso como pena única la de un año y ocho meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas (unificando la pena dictada por el Juzgado Correccional Nro. 5 de Lomas de Zamora), y se le impusieron obligaciones por dos años: fijar residencia, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas y presentarse mensualmente ante el Patronato de Liberados correspondiente. La sentencia comunica además las medidas de notificación al Registro Nacional de Reincidencia, Policía Federal y al Juzgado Correccional Nro. 5 de Lomas de Zamora.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Se le atribuye el suceso ocurrido el día 4 de septiembre de 2018 a las 11:00 horas, en el interior del Banco Patagonia sito en Emilio Castro 7325 de esta ciudad, oportunidad en que intentó un lucro indebido al presentar al cobro el cheque número 16169584 el que se encontraba adulterado en la inscripción del monto de 40.000 pesos que allí indicaba, cuando en realidad se había generado por un total de 4.000 pesos."
"Quedó demostrado que Pared intentó obtener un beneficio económico indebido de parte del Banco Patagonia al intentar cobrar un cheque que se encontraba adulterado en la inscripción del monto de 40.000 pesos que allí indicaba, cuando en realidad se había generado por un total de 4.000 pesos, y que ello no pudo ser concretado debido a que el banco advirtió las irregularidades de los certificados y no efectuó disposición patrimonial alguna."
"Por lo expuesto, entiendo que la participación del imputado Pared debe tenerse por acreditada con la conformidad acompañada por el nombrado, asistido por su defensa, sobre la existencia del hecho y su participación en el mismo; como también, por las declaraciones prestadas a lo largo del proceso, y las demás constancias de autos, elementos que de manera autónoma -independiente de la confesión
- conforman un cuadro probatorio de entidad suficiente como para arribar a un pronunciamiento condenatorio."
"La conducta que se ha tenido por acreditada, encuentra adecuación típica en el delito de estafa mediante el uso de documento privado falso, en grado de tentativa, en concurso ideal con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (artículos 42, 44, 45, 54, 172, 277 inc. 1°, apartado “c” e inc. 3 apartado “b” y 296 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"En consecuencia, considero adecuado imponerle como condena única la acordada por las partes que alcanzó a UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION de ejecución condicional y costas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia se dicta en forma unipersonal por el Dr. Marcelo G. Bartemeu Romero conforme a la normativa indicada.
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