Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABRAL, ALAN JOEL Y OTROS s/EXTORSION DAMNIFICADO: ROJAS, MAX
Causa por estafa por exigencia de transferencias por $2.300.000 mediante engaños por Whatsapp; se condenó a Alán José Cabral a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, se unificaron sus penas imponiendo pena única de once años y cuatro meses y se declaró su reincidencia, mientras que Sánchez, Cifra y Bravo recibieron penas de tres años con cumplimiento en suspenso y obligaciones de control.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal Marcelo Martínez Burgos) solicitó y acordó juicio abreviado.
- A quién se demanda (Demandados): Alan Joel Cabral; Jonathan Leonel Cifra; Elizabeth del Carmen Sánchez; Delfina Belén Bravo.
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de estafa (art. 172 CP) por una maniobra de exigencia de dinero vía mensajes y llamadas Whatsapp al damnificado Max Andrés Rojas Espinoza que motivó transferencias a cuentas vinculadas a los imputados por un total de $2.300.000.
Decisión: Conforme al acuerdo homologado, se condenó a Alán José Cabral a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por ser partícipe necesario del delito de estafa; se unificaron sus condenas con otras previas imponiéndole pena única de once años y cuatro meses de prisión, se lo declaró reincidente y se fijó vencimiento de la pena el 19/1/2035 a las 12 hs. A Elizabeth Sánchez, Jonathan Cifra y Delfina Bravo se les impuso pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con obligaciones por tres años (fijar residencia, someterse a dirección de control y prohibición de contacto con la víctima). Se impusieron costas a los imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Se le imputa a los nombrado haber intervenido en la maniobra de desapoderamiento de la suma de $2.300.000 de Max Andrés Rojas Espinoza, al hacerse pasar falsamente (junto a otras personas de identidad desconocida) por personal del sitio web “Simpleescorts” y exigirle dinero -vía chat y llamadas de 'Whatsapp'
- para evitar una agresión contra su integridad física, lo que motivó que la víctima realizara diversas transferencias hacia las cuentas de Cifra y Cabral, quienes reenviaron parte de ese dinero a las billeteras virtuales de Bravo y Sánchez."
- "Ante el temor de que tanto él como las personas que vivieran en su anterior domicilio sufrieran algún acto de violencia, ese día transfirió desde su cuenta de 'Mercado Pago' ... las sumas de $800.000, $300.000 y $200.000 a la billetera digital de CABRAL ... Por su parte, el damnificado también transfirió ... las sumas de $300.000 y $500.000 ... a la cuenta digital de CIFRA."
- "Las pruebas reunidas resultan suficientes para tener por acreditada la materialidad del hecho como así también la participación de Alán José Cabral, Elizabeth del Carmen Sánchez, Jonathan Joel Cifra, Delfina Belén Bravo... Esas pruebas y el reconocimiento de los imputados, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad del hecho cuanto la responsabilidad que le cupo al procesado, sin que se aprecie evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso."
- Sobre la calificación: "En coincidencia con el cambio de calificación legal propuesto por el Sr. Fiscal, entiendo que el suceso analizado configura el delito de estafa previsto en el art. 172 del Código Penal, por los que Alan Joel Cabral; Jonathan Leonel Cifra, Elizabeth Del Carmen Sánchez y Delfina Belén Bravo, deberán responder en calidad de partícipes necesarios."
- Sobre la pena y unificación: "En este contexto, corresponde se unifiquen las mencionadas sanciones con la pena aquí impuesta, utilizando el método composicional... en definitiva se impondrá la pena única de once años y cuatro meses de prisión." y "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y las condiciones socio-ambientales de los encausados, estimo adecuada la pena de tres años de prisión acordada y propuesta por el Sr. Fiscal."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del documento.
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