MONTOYA, MIRNA CLAUDIA c/ AMERICAN AIRLINES INC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción de daños y perjuicios por extravío de equipaje en viaje internacional; la Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a American Airlines Inc. y Latam Airlines Group S.A. al pago de $450.000 más intereses, rechazando los agravios de Latam sobre legitimación pasiva y daño moral.
¿Quién es el actor?
Mirna Claudia Montoya (DNI 30.205.542).
¿A quién se demanda?
American Airlines Inc. y Latam Airlines Group S.A. (codemandada apelante).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios y consumo por extravío de equipaje despachado en viaje internacional (itinerario iniciado 29/12/2018; hecho conocido 31/12/2018), reclamando reparación por daño moral, daño patrimonial, pérdida de chance, daño punitivo, trato indigno, lucro cesante y otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Latam Airlines Group S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; en particular confirmó la condena solidaria de American Airlines Inc. y Latam Airlines Group S.A. al pago de $450.000 por daño moral, con intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 31/12/2018 hasta su efectivo pago, impuso las costas del recurso a la apelante vencida y difirió la regulación sobre honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo que hace al régimen aplicable, el Convenio de Montreal de 1999 (aprobado por Ley N.º 26.451) dispone en su artículo 17 inciso 2 que el transportista aéreo es responsable del daño ocasionado por la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, siempre que el hecho se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje se hallase bajo su custodia."
"El artículo 36 regula expresamente los supuestos de transporte sucesivo, estableciendo: '...el pasajero, o cualquier persona que tenga derecho a una indemnización por él, sólo podrá proceder contra el transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo el accidente o el retraso,... Dichos transportistas serán solidariamente responsables ante el pasajero...'"
"Frente a este diseño normativo, la postura de Latam (que pretende eximirse alegando que el equipaje habría sido extraviado en un tramo operado por otra aerolínea) resulta manifiestamente incompatible con el régimen internacional vigente. No solo porque el equipaje fue hallado en el aeropuerto de Santiago de Chile (tramo operado por la propia apelante), sino porque ninguna de las codemandadas acreditó, conforme su carga procesal, en qué punto de la cadena de custodia se produjo el extravío."
"Teniendo en cuenta la doctrina y jurisprudencia precedentemente citadas, y observando que la demandada no ha controvertido el quantum del resarcimiento fijado en la instancia anterior, sino únicamente la procedencia jurídica del daño moral reconocido, corresponde concluir que la sentencia recurrida exhibe una adecuada valoración de las circunstancias comprobadas en autos y una correcta aplicación del régimen normativo vigente."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: